Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles.
BOE-A-2015-5163 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-09 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 357/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 357/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 111, 2015-05-09
- Entrada en vigor
- 2015-05-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5163
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (en adelante, CTM 2006), aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo el 23 de febrero de 2006, fue ratificado por el Reino de España el 4 de febrero de 2010, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013 su Instrumento de Ratificación, con entrada en vigor el 20 de agosto de 2013.
Este Convenio recoge en un solo instrumento, tanto el derecho de la gente de mar a condiciones de trabajo decentes en los aspectos relacionados con su entorno laboral y vital, como la responsabilidad que incumbe a cada Estado miembro de cumplir plenamente y controlar, mediante un sistema eficaz de inspección y certificación, la aplicación del Convenio.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Autoridades responsables del control de la aplicación y supervisión del cumplimiento.
- Artículo 4. Emisión del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I.
- Artículo 5. Inspecciones a buques que no precisan el certificado de trabajo marítimo ni la declaración de conformidad laboral marítima parte I.
- Artículo 6. Garantía de acceso a bordo a la copia del Acuerdo.
- Artículo 7. Personal encargado de la supervisión del cumplimiento.
- Artículo 8. Procedimientos de tramitación de quejas y medidas correctivas.
- Artículo 9. Registros informáticos.
- Disposición adicional primera. Organizaciones reconocidas.
- Disposición adicional segunda. Actuaciones inspectoras en puertos extranjeros.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gastos de personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
| De conformidad con | el Convenio de 23 de febrero de 2006 |
| Transpone | la Directiva 2013/54/UE, de 20 de noviembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 357/2015?
- Real Decreto 357/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 357/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 357/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.