Disposición adicional segunda. Actuaciones inspectoras en puertos extranjeros.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. · BOE-A-2015-5163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-10.
Texto consolidado
Excepcionalmente, en cumplimiento de la regla 5.1.3 del CTM 2006, se efectuarán inspecciones en puertos extranjeros a aquellos buques que no retornen a puerto español en el periodo de tiempo establecido en dicha regla para su realización, tanto en el caso de las inspecciones intermedias como en el caso de la renovación del certificado de trabajo marítimo.
La empresa naviera correrá a cargo de los gastos que se originasen como consecuencia del desplazamiento a otros países del personal integrante del equipo inspector.
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