Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre, por el que se amplía el ámbito de actuación de las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y se modifican el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, y el Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo.
BOE-A-2020-13021 · Boletín Oficial del Estado, 2020-10-28 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Real Decreto 927/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la ampliación del ámbito de actuación de las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques en España, así como modificaciones a normativas anteriores relacionadas. Aplica a las organizaciones autorizadas para llevar a cabo inspecciones y certificaciones de buques desde el 10 de noviembre de 2020.
Los puntos clave de esta norma incluyen: 1) Se amplían los supuestos en los que las organizaciones reconocidas pueden actuar en nombre de la Administración marítima, lo que busca reducir los tiempos de espera para la obtención de certificados obligatorios y mejorar la competitividad de los buques de bandera española. 2) Se permite a estas organizaciones realizar inspecciones y emitir certificados en situaciones específicas, como cuando un buque español se encuentra en puerto extranjero o en días inhábiles. 3) Se establece la posibilidad de que estas organizaciones también expidan y renueven certificados relacionados con el trabajo marítimo, facilitando así el cumplimiento de normativas internacionales. 4) Se refuerza la colaboración entre estas organizaciones y la Administración marítima para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normativas.
La norma no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 927/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-10-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 2020-10-28
- Entrada en vigor
- 2020-11-10
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-13021
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Tradicionalmente, los Estados son los responsables de que los buques bajo su pabellón se diseñen, construyan y mantengan cumpliendo las prescripciones de seguridad que se establecen en los convenios e instrumentos aprobados en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI). Para la realización de estas tareas se ha contado con el apoyo de las sociedades de clasificación, sometidas en nuestro entorno geopolítico a un régimen de reconocimiento por la Comisión Europea y que son, posteriormente, autorizadas por los Estados miembros de la Unión Europea.
Índice del articulado
- Artículo primero. Modificación del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y pa…
- Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organiz…
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 927/2020?
- Real Decreto 927/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 927/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.