Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
BOE-A-2011-10972 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-25 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 877/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 877/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 151, 2011-06-25
- Entrada en vigor
- 2011-06-26
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-10972
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La entrada en vigor de la Directiva 2009/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, y del Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, han producido cambios en la regulación de las organizaciones de inspección, lo que hace necesario la incorporación al derecho interno español de tales modificaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Del reconocimiento.
- Artículo 4. Reconocimientos limitados.
- Artículo 5. Solicitud a la Comisión Europea de la revocación del reconocimiento.
- Artículo 6. Organizaciones autorizadas.
- Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 8. Responsabilidad de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 9. Procedimiento.
- Artículo 10. Limitación del número de organizaciones autorizadas.
- Artículo 11. Revocación de la autorización.
- Artículo 12. Supervisión, inspección y evaluación de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 13. Registro de las organizaciones.
- Artículo 14. De las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Regulación de la construcción, mantenimiento y control de buques abanderados en España.
- Disposición adicional segunda. Remuneración de servicios prestados por organizaciones autorizadas.
- Disposición adicional tercera. Igualdad de trato en las inspecciones que realice la Dirección General de la Marina Mercante.
- Disposición adicional cuarta. Transferencias de clase.
- Disposición adicional quinta. Funciones de inspección y control.
- Disposición adicional sexta. Autorización de organizaciones respecto de otros convenios internacionales.
- Disposición adicional séptima. Control de buques nacionales con destino a puertos extranjeros.
- Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Competencias de ejecución.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 877/2011?
- Real Decreto 877/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 877/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 877/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.