Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
BOE-A-2011-10972 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-25 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 877/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Este Real Decreto regula las normas y estándares que deben seguir las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, así como las actividades de la Administración marítima en España. Aplica a todas las organizaciones que deseen ser autorizadas para realizar funciones de inspección, reconocimiento y certificación de buques desde su entrada en vigor el 25 de junio de 2011.
Entre los puntos clave, establece que las organizaciones deben cumplir ciertos requisitos para ser reconocidas y autorizadas, incluyendo la obligación de realizar inspecciones de acuerdo con las directrices de la Administración marítima. Además, se requiere que estas organizaciones se sometan a supervisiones periódicas y auditar sus funciones al menos cada dos años. También se especifica que la Administración marítima puede revocar la autorización si se determina que una organización no cumple con sus obligaciones. Por último, se deroga el Real Decreto 90/2003, que regulaba previamente estas materias, lo que implica un cambio significativo en la normativa aplicable a la inspección y reconocimiento de buques en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 877/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 151, 2011-06-25
- Entrada en vigor
- 2011-06-26
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-10972
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La entrada en vigor de la Directiva 2009/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, y del Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, han producido cambios en la regulación de las organizaciones de inspección, lo que hace necesario la incorporación al derecho interno español de tales modificaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Del reconocimiento.
- Artículo 4. Reconocimientos limitados.
- Artículo 5. Solicitud a la Comisión Europea de la revocación del reconocimiento.
- Artículo 6. Organizaciones autorizadas.
- Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 8. Responsabilidad de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 9. Procedimiento.
- Artículo 10. Limitación del número de organizaciones autorizadas.
- Artículo 11. Revocación de la autorización.
- Artículo 12. Supervisión, inspección y evaluación de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 13. Registro de las organizaciones.
- Artículo 14. De las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Regulación de la construcción, mantenimiento y control de buques abanderados en España.
- Disposición adicional segunda. Remuneración de servicios prestados por organizaciones autorizadas.
- Disposición adicional tercera. Igualdad de trato en las inspecciones que realice la Dirección General de la Marina Mercante.
- Disposición adicional cuarta. Transferencias de clase.
- Disposición adicional quinta. Funciones de inspección y control.
- Disposición adicional sexta. Autorización de organizaciones respecto de otros convenios internacionales.
- Disposición adicional séptima. Control de buques nacionales con destino a puertos extranjeros.
- Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Competencias de ejecución.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 877/2011?
- Real Decreto 877/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 877/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 877/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.