Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final tercera del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. · BOE-A-2011-10972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-26.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 877/2011
- ← Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- → Disposición final cuarta. Competencias de ejecución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.