Disposición final cuarta. Competencias de ejecución.
Disposición final cuarta del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. · BOE-A-2011-10972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-26.
Texto consolidado
Se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto.
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