Artículo 13. Registro de las organizaciones.
Artículo 13 del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. · BOE-A-2011-10972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-26.
Texto consolidado
La Dirección General de la Marina Mercante llevará un registro en el que consten las organizaciones reconocidas y autorizadas, así como todos los datos actualizados relevantes relativos a las mismas.
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