Artículo 12. Supervisión, inspección y evaluación de las organizaciones autorizadas.
Artículo 12 del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. · BOE-A-2011-10972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-26.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Marina Mercante deberá supervisar e inspeccionar, al menos cada dos años, a todas las organizaciones autorizadas, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de marzo del año siguiente a los dos años evaluados.
2. Así mismo, la Dirección General de la Marina Mercante auditará el cumplimiento de las funciones encomendadas a las organizaciones autorizadas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.