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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Responsabilidad de las organizaciones autorizadas.

Artículo 8 del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. · BOE-A-2011-10972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-26.

Texto consolidado

1. Cuando un tribunal declare, por sentencia firme, o cuando se determine como solución de un litigio en el marco de un procedimiento arbitral, que la Administración marítima es responsable de un accidente y que debe indemnizar a los perjudicados por los daños materiales, daños físicos o fallecimiento y resulte probado que tales daños están causados por una acción u omisión dolosa o por negligencia grave imputable a la organización autorizada, sus servicios, su personal, sus agentes u otras personas que actúen en nombre de la misma, la Administración tendrá derecho a recibir una indemnización de la organización autorizada, en la medida en que dichos daños materiales, daños físicos o fallecimiento hayan sido causados, a criterio del tribunal o del órgano arbitral, por la citada organización.

2. Cuando un tribunal declare, por sentencia firme, o cuando se determine como solución de un litigio en el marco de un procedimiento de arbitraje, que la Administración marítima es responsable de un accidente y que debe indemnizar a los perjudicados por daños físicos o fallecimiento y resulte probado que tales daños están causados por una acción u omisión negligente o temeraria imputable a la organización autorizada, su personal, sus agentes u otras personas que actúen en nombre de la misma, la Administración tendrá derecho a recibir una indemnización de la citada organización autorizada, en la medida en que dichos daños físicos o fallecimiento hayan sido causados, a criterio del tribunal o del órgano arbitral, por la citada organización.

3. Cuando un tribunal declare, por sentencia firme, o cuando se determine como solución de un litigio en el marco de un procedimiento de arbitraje, que la Administración marítima es responsable de un accidente y que debe indemnizar a los perjudicados por daños materiales y resulte probado que tales daños están causados por una acción u omisión negligente o temeraria imputables a la organización autorizada, su personal, sus agentes u otras personas que actúen en nombre de la misma, la Administración tendrá derecho a recibir una indemnización de la citada organización autorizada, en la medida en que los daños materiales hayan sido causados, a juicio del tribunal, por la citada organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-26.

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