Disposición adicional segunda. Remuneración de servicios prestados por organizaciones autorizadas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. · BOE-A-2011-10972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-26.
Texto consolidado
Los servicios prestados por las organizaciones autorizadas serán remunerados exclusivamente por los astilleros, los navieros o las empresas navieras destinatarios de los mismos.
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