Artículo 10. Limitación del número de organizaciones autorizadas.
Artículo 10 del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. · BOE-A-2011-10972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-26.
Texto consolidado
Por orden del Ministro de Fomento, podrá limitarse el número de organizaciones autorizadas para realizar las actuaciones enumeradas en el artículo 6.1, cuando las necesidades de la inspección marítima, en razón del volumen de la flota civil española y su evolución previsible, el grado de implantación efectiva de las organizaciones reconocidas y otras circunstancias similares, así lo aconsejen.
La orden del Ministro de Fomento determinará las reglas objetivas y transparentes aplicables para seleccionar, en tal caso, a las organizaciones autorizadas.
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