Artículo 4. Emisión del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I.
Artículo 4 del Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. · BOE-A-2015-5163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-10.
Texto consolidado
1. La expedición y renovación del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I, a que se refiere el CTM 2006, corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante.
2. Con carácter previo a dicha expedición o renovación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante desarrollarán las correspondientes inspecciones en orden a la verificación, dentro de sus respectivas competencias, del cumplimiento en los buques de los requisitos que establece el CTM 2006. A tal efecto:
a) Corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la comprobación de las siguientes materias del CTM 2006:
Edad mínima (regla 1.1).
Acuerdos de empleo de la gente del mar (regla 2.1).
Utilización de todo servicio privado de contratación y de colocación autorizado, certificado o reglamentado (regla 1.4).
Horas de trabajo y descanso (regla 2.3).
Alojamiento y servicios de esparcimiento (regla 3.1).
Salud y seguridad y prevención de accidentes (regla 4.3).
Pago de los salarios (regla 2.2).
b) Corresponderá a la Dirección General de la Marina Mercante la comprobación de las siguientes materias:
Cualificaciones de la gente del mar (regla 1.3).
Niveles de dotación del buque (regla 2.7).
Procedimientos de tramitación de quejas a bordo (regla 5.1.5).
c) Corresponderá al Instituto Social de la Marina la comprobación de las siguientes materias:
Certificado médico (regla 1.2).
Alojamiento y servicios de esparcimiento, en los aspectos relativos a las instalaciones sanitarias, enfermería y al control de los medios sanitarios a bordo (regla 3.1).
Alimentación y servicio de fonda (regla 3.2).
Atención médica a bordo (regla 4.1).
Las respectivas inspecciones concluirán con sendos informes, que tendrán carácter vinculante.
3. Los armadores solicitarán a la Dirección General de la Marina Mercante, preferentemente por medios electrónicos, la certificación de sus buques con base al CTM 2006, conforme al modelo incluido en el anexo I, que figurará en la página web de la citada Dirección General para su descarga y cumplimentación por los interesados.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
Contra la desestimación de la certificación se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles.