Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
BOE-A-2014-10344 · Boletín Oficial del Estado, 2014-10-11 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 875/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 875/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 247, 2014-10-11
- Entrada en vigor
- 2015-01-11
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-10344
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conforma el marco normativo de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, los requisitos para su obtención y la fijación de los medios técnicos y materiales y del personal docente de las escuelas que realicen actividades de enseñanza o impartan prácticas para la obtención de los títulos, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
- Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
- Artículo 6. Títulos y licencia habilitantes.
- Artículo 7. Atribuciones de los títulos.
- Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
- Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.
- Artículo 10. Excepciones.
- Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo.
- Artículo 12. Requisitos para la obtención de los títulos.
- Artículo 13. Requisitos de edad.
- Artículo 14. Convocatoria de las pruebas teóricas.
- Artículo 15. Reglas generales sobre la realización de las prácticas y de los cursos de formación.
- Artículo 16. Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.
- Artículo 17. Obligaciones de comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación.
- Artículo 18. Cursos de formación de radiooperador.
- Artículo 19. Prácticas reglamentarias de navegación a vela.
- Artículo 20. Certificación de las prácticas.
- Artículo 21. Reconocimientos psicofísicos.
- Artículo 22. Realización de los reconocimientos psicofísicos.
- Artículo 23. Otorgamiento de los títulos y expedición de las tarjetas.
- Artículo 24. Requisitos de solicitud de las tarjetas.
- Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.
- Artículo 26. Validez de los títulos y tarjetas.
- Artículo 27. Convalidación de los títulos.
- Artículo 28. Coordinación de registros administrativos.
- Artículo 29. Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federa…
- Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades.
- Artículo 31. Requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo.
- Artículo 32. Normas especiales para las escuelas y federaciones ubicadas en comunidades autónomas con competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas.
- Artículo 33. De las embarcaciones de las escuelas.
- Artículo 34. Habilitaciones anejas.
- Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.
- Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
- Artículo 37. Actuaciones de inspección.
- Artículo 38. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Gobierno de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo.
- Disposición adicional segunda. Autorizaciones para personas con discapacidad.
- Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
- Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.
- Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
- Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcacione…
- Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
- Disposición adicional octava. Requisitos de canje para otras titulaciones.
- Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional décima. Instructores de escuelas con nacionalidad del Reino Unido.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas.
- Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de em…
- Disposición transitoria tercera. Plazos de adaptación.
- Disposición transitoria cuarta. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
- Disposición transitoria quinta. Comunicaciones por medios telemáticos.
- Disposición transitoria sexta. Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
- Disposición final tercera. Facultades de habilitación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 875/2014?
- Real Decreto 875/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 875/2014?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 875/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.