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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Atribuciones de los títulos.

Artículo 7 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2014-10344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones:

a) Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título.

b) Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto.

c) Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo, que requerirán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el capítulo VII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6481.

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