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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.

Artículo 25 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2014-10344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-11.

Texto consolidado

1. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto, durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-11.

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