El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional novena del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2014-10344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las Comunidades Autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente, verificando la autenticidad del título a canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, letra a).

El informe a que se refiere la letra c) del artículo 24 solo será exigible si el título presentado para su canje se encuentra caducado; en caso contrario, la validez del título emitido se corresponderá con la del aportado por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6481.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 875/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 875/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.