Disposición adicional décima. Instructores de escuelas con nacionalidad del Reino Unido.
Disposición adicional décima del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2014-10344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.
Texto consolidado
Los ciudadanos del Reino Unido, que antes del 1 de enero de 2021 fueran instructores autorizados para impartir las prácticas o cursos de formación en escuelas náuticas de recreo, podrán continuar con dicha actividad formativa en los términos de los artículos 31.5 y 32.1.º
Más artículos de Real Decreto 875/2014
- ← Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.
- → Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.