Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
BOE-A-2007-19071 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-03 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/3200/2007 está derogada desde el 2015-01-11: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/3200/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 264, 2007-11-03
- Entrada en vigor
- 2007-11-04
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-01-11
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19071
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden del Ministro de Fomento de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conforma el marco normativo que establece las titulaciones que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y las condiciones para su obtención, conforme a lo previsto en los artículo 86.1 y 9 de la Ley 27//1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Naturaleza de los títulos.
- Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
- Artículo 6. Títulos habilitantes.
- Artículo 7. Requisitos de edad.
- Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
- Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
- Artículo 10. Autorizaciones concedidas por federaciones náutico-deportivas.
- Artículo 11. Exenciones.
- Artículo 12. Convocatorias de los exámenes.
- Artículo 13. Exámenes y prácticas.
- Artículo 14. Examen práctico.
- Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación.
- Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
- Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
- Artículo 18. Reconocimiento médico.
- Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas.
- Artículo 20. Registro de los títulos, tarjetas y de sus renovaciones.
- Artículo 21. Período de validez de la documentación.
- Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
- Artículo 23. Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
- Artículo 24. Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
- Artículo 25. Actividades de formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
- Artículo 26. Normas especiales para las escuelas ubicadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
- Disposición adicional primera. Canje de títulos.
- Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.
- Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.
- Disposición adicional cuarta. Campañas divulgativas de seguridad.
- Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
- Disposición adicional sexta. Autorizaciones para personas con discapacidad.
- Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
- Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación de las Escuelas y de los profesores.
- Disposición transitoria segunda. Coordinación de los registros de los títulos.
- Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
- Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
- Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros.
- Disposición final quinta. Modificación y actualización de anexos.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con las disposiciones finales 2 y 5, regulando condiciones: Resolución de 5 de enero de 2009 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 47 de 23 de febrero de 2008 |
| Corrección de errores | en BOE num. 55 de 4 de marzo de 2008 |
| Se actualiza | los anexos I, III, V, VIII, y XII, por Resolución de 15 de diciembre de 2011 |
| Se modifica | el art. 25.1, por Orden FOM/189/2010, de 26 de enero |
| Se modifica | el anexo XII, por Resolución de 31 de enero de 2011 |
| Se deroga | Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/3200/2007?
- Orden FOM/3200/2007 está derogada desde el 2015-01-11: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/3200/2007?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/3200/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.