Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
BOE-A-2002-18310 · Boletín Oficial del Estado, 2002-09-20 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/2296/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/2296/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-09-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 226, 2002-09-20
- Entrada en vigor
- 2002-11-20
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-18310
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 2001), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, habilita en su disposición final segunda al Ministro de Fomento para regular, entre otras cuestiones, los programas de formación de los títulos profesionales de Patrón Portuario, Marinero de Puente y Marinero de Máquinas de la Marina Mercante, así como los certificados de especialidad.
Esta regulación obedece a la necesidad de adaptar la normativa interna española a las disposiciones de la Organización Marítima Internacional, que emanan a través de las Enmiendas de 1995 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1997), cuyo texto consolidado se denomina internacionalmente Convenio STCW-78/95.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.
- Artículo 3. Programa de formación del título profesional de Patrón Portuario.
- Artículo 4. Creación de certificados de especialidad.
- Artículo 5. Certificado de Formación Básica.
- Artículo 6. Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios.
- Artículo 7. Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).
- Artículo 8. Certificado de Botes de Rescate Rápidos.
- Artículo 9. Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
- Artículo 10. Certificado de Operador Restringido de Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
- Artículo 11. Certificado de Familiarización en Buques Tanque.
- Artículo 12. Certificado de Buques Petroleros.
- Artículo 13. Certificado de Buques Gaseros.
- Artículo 14. Certificado de Buques Quimiqueros.
- Artículo 15. Certificado Básico de Buques de Pasaje.
- Artículo 16. Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro.
- Artículo 17. Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA).
- Artículo 18. Embarcaciones de gran velocidad o de sustentación dinámica.
- Artículo 19. Condiciones generales de expedición y de revalidación de los certificados de especialidad.
- Artículo 20. Certificados de especialidad expedidos por otros Estados.
- Artículo 21. Cursos de formación conducentes a la expedición de los certificados de especialidad regulados en esta Orden.
- Artículo 22. Condiciones generales de los centros de formación que impartan cursos conducentes a la expedición de los títulos profesionales y certificados regulados en esta Orden.
- Artículo 23. Procedimientos y condiciones de homologación de centros y cursos de formación.
- Artículo 24. Desarrollo de cursos por los centros de formación.
- Artículo 25. Suspensión o retirada de la homologación.
- Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.
- Disposición adicional segunda. Personal procedente de la Armada Española.
- Disposición adicional tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima. Competencias en operaciones de lucha contra incendios en petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/2296/2002?
- Orden FOM/2296/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/2296/2002?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/2296/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.