Artículo 24. Desarrollo de cursos por los centros de formación.
Artículo 24 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. · BOE-A-2002-18310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-20.
Texto consolidado
1. Los centros de formación informarán a la Dirección General de la Marina Mercante de las fechas de inicio y finalización de los cursos. Asimismo, aportarán información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo.
2. Finalizado cada curso, los centros deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, en un plazo no superior a una semana de su finalización, el acta correspondiente, cuyo contenido se determina en el anexo IV y, además, remitir, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, los datos de los alumnos que hayan superado el curso. Asimismo, entregarán a los citados alumnos la certificación de haber superado las evaluaciones de la competencia correspondientes, de acuerdo con el contenido del anexo V. A tales efectos, los centros podrán utilizar los modelos que consideren oportunos, pero, en todo caso, deberá figurar en ambos documentos los contenidos mínimos determinados en los citados anexos.
3. Los dos apartados anteriores no serán de aplicación para los certificados de especialidad a aquellos centros públicos que impartan formación conducente a la obtención de títulos académicos preceptivos para la expedición de un título profesional de Marina Mercante. No obstante, a los efectos de expedición de los certificados, entregarán un documento al alumno acreditativo de haber cursado las materias teóricas, y en su caso prácticas, respecto de cada uno de los certificados establecidos en esta Orden.
Más artículos de Orden FOM/2296/2002
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- Ver la norma completa: Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.