El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 22. Condiciones generales de los centros de formación que impartan cursos conducentes a la expedición de los títulos profesionales y certificados regulados en esta Orden.

Artículo 22 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. · BOE-A-2002-18310

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-20.

Texto consolidado

1. Los centros de formación públicos y privados, homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW y, en particular, a las siguientes:

a) Implantación de un sistema de normas de calidad establecido en la Regla I/8 y la Sección A-I/8, cuyo desarrollo será determinado por el Ministerio de Fomento.

b) Garantizar que los responsables de la formación y la evaluación están debidamente cualificados respecto a las materias que imparten, y que la formación de los alumnos y aspirantes a la obtención de los certificados se administra, supervisa y se controla de conformidad con las disposiciones de la Regla I/6 y la Sección A-I/6.

c) Realizar la auditoría independiente requerida en la Regla I/8 y la Sección A-I/8 cada cinco años.

d) Proporcionar a la Dirección General de la Marina Mercante la información establecida en la Regla I/7 y en la Sección A-I/7, así como el resultado de la auditoría independiente citada en el párrafo anterior, en un plazo no superior a tres meses desde el momento de su requerimiento.

e) Garantizar el desarrollo de los contenidos teóricos y prácticos establecidos para cada título o certificado de especialidad.

f) Cumplir las normas de rendimiento de simuladores de la Regla I/12 y la Sección A-I/12 del Convenio STCW, cuando la formación o la evaluación se realice con estos medios.

2. Asimismo, los centros homologados deberán cumplir las condiciones específicas, determinadas en el anexo I para el respectivo curso, programa de formación y pruebas prácticas, salvo en el supuesto de los centros públicos que impartan formación conducente a la obtención de títulos académicos preceptivos para la expedición de un título profesional de Marina Mercante, que sólo tendrán que satisfacer respecto de todos los cursos los apartados relativos al equipamiento de material práctico y evaluación, y, además, en relación con los cursos números 8 y 9, el apartado de Instructores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-20.

Más artículos de Orden FOM/2296/2002

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/2296/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.