Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
BOE-A-2022-6047 · Boletín Oficial del Estado, 2022-04-13 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Real Decreto 269/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 269/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-04-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 88, 2022-04-13
- Entrada en vigor
- 2022-05-13
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 129
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-6047
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, relaciona entre los objetivos que constituyen la política de la Marina Mercante los de la tutela de la seguridad de la vida humana en la mar, de la seguridad de la navegación marítima y de la seguridad marítima, y los de la protección del medio ambiente marino, en consonancia con el primer considerando del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW), cuyo objetivo es igualmente el de acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables.
- Artículo 4. Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo.
- Artículo 5. Definiciones relativas a los buques.
- Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición.
- Artículo 7. Clasificación por departamentos.
- Artículo 8. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por departamentos.
- Artículo 9. Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
- Artículo 10. Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
- Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta.
- Artículo 12. Capitán de la Marina Mercante.
- Artículo 13. Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
- Artículo 14. Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
- Artículo 15. Patrón de Altura de la Marina Mercante.
- Artículo 16. Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
- Artículo 17. Requisitos generales para el departamento de máquinas.
- Artículo 18. Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
- Artículo 19. Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
- Artículo 20. Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
- Artículo 21. Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
- Artículo 22. Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
- Artículo 23. Mecánico Naval de la Marina Mercante.
- Artículo 24. Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.
- Artículo 25. Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
- Artículo 26. Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
- Artículo 27. Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
- Artículo 28. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
- Artículo 29. Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante.
- Artículo 30. Requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos.
- Artículo 31. Programas de formación y evaluación.
- Artículo 32. Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación marítima.
- Artículo 33. Formadores a bordo y en el empleo en tierra.
- Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.
- Artículo 35. Formación y evaluación con simuladores.
- Artículo 36. Ámbito de aplicación.
- Artículo 37. Periodos de embarco.
- Artículo 38. Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
- Artículo 39. Límites de los periodos de embarco.
- Artículo 40. Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente superiores.
- Artículo 41. Caducidad de los periodos de embarco.
- Artículo 42. Condiciones para el embarque de los alumnos.
- Artículo 43. Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno.
- Artículo 44. Naturaleza del cargo de alumno.
- Artículo 45. Régimen y obligaciones del alumno.
- Artículo 46. Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra.
- Artículo 47. Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica.
- Artículo 48. Sucesión de periodos de embarco.
- Artículo 49. Periodos de embarco en buques escuela.
- Artículo 50. Periodos de embarco incluidos en programas académicos.
- Artículo 51. Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
- Artículo 52. Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller.
- Artículo 53. Objeto de la prueba de idoneidad.
- Artículo 54. Convocatorias.
- Artículo 55. Supervisión de la formación.
- Artículo 56. Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas.
- Artículo 57. Órganos de supervisión y de evaluación.
- Artículo 58. Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad.
- Artículo 59. Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales.
- Artículo 60. Condiciones para la expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales.
- Artículo 61. Revalidación de las tarjetas profesionales.
- Artículo 62. Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas profesionales.
- Artículo 63. Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima.
- Artículo 64. Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas médicas.
- Artículo 65. Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia.
- Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima.
- Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados.
- Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional.
- Artículo 69. Reconocimiento directo de los títulos de competencia.
- Artículo 70. Condiciones previas al reconocimiento de los títulos de competencia.
- Artículo 71. Reconocimiento de un tercer país.
- Artículo 72. Incumplimientos relacionados con los reconocimientos de un tercer país.
- Artículo 73. Registro de títulos y certificados.
- Artículo 74. Registro del personal y equipos para la formación.
- Artículo 75. Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima.
- Artículo 76. Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad.
- Artículo 77. Auditorías.
- Artículo 78. Remisión de la información relativa a la calidad.
- Artículo 79. Ámbito de aplicación.
- Artículo 80. Obligaciones del naviero y del capitán.
- Artículo 81. Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo.
- Artículo 82. Especialidades para los buques de pasaje.
- Artículo 83. Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado.
- Artículo 84. Oficial designado.
- Artículo 85. Disponibilidad a bordo de textos legales actualizados.
- Artículo 86. Obligaciones de los miembros de la dotación.
- Artículo 87. Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques.
- Artículo 88. Idioma de trabajo en los buques.
- Artículo 89. Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje.
- Artículo 90. Medios de comunicación a bordo.
- Artículo 91. Patrón Portuario.
- Artículo 92. Mecánico Portuario.
- Artículo 93. Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
- Artículo 94. Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias.
- Artículo 95. Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas.
- Artículo 96. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas.
- Artículo 97. Objeto y contenido de las inspecciones en los buques.
- Artículo 98. Inmovilización.
- Artículo 99. Inspección de los centros de formación marítima.
- Artículo 100. Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación.
- Artículo 101. Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de la aprobación.
- Artículo 102. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 103. Infracciones graves.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
- Disposición adicional primera. Marineros de Primera de Puente y de Máquinas.
- Disposición adicional segunda. Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.
- Disposición adicional tercera. Revalidación de tarjetas profesionales de la Marina Mercante existentes.
- Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de situaciones existentes.
- Disposición adicional quinta. Remolcadores de puerto.
- Disposición adicional sexta. Documento de Identidad del Marino.
- Disposición adicional séptima. Libreta de Navegación Marítima.
- Disposición adicional octava. Información a la Comisión Europea.
- Disposición adicional novena. Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos.
- Disposición adicional décima. Personal con formación adquirida en la Armada.
- Disposición transitoria primera. Títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval.
- Disposición transitoria segunda. Titulados de formación profesional de planes educativos anteriores a los actualmente en vigor.
- Disposición transitoria tercera. Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico.
- Disposición transitoria cuarta. Tarjetas profesionales y certificados.
- Disposición transitoria quinta. Documento de Identidad del Marino y Libreta de Navegación Marítima.
- Disposición transitoria sexta. Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 269/2022?
- Real Decreto 269/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 269/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.