Artículo 96. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas.
Artículo 96 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. Si la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos tuvieren conocimiento de la existencia de títulos profesionales, tarjetas profesionales, certificados de suficiencia o refrendos, que pudieran ser fraudulentos o conductas ilícitas de carácter penal en relación con dichos títulos o refrendos, deberán poner tal circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. Con el fin de detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas en relación con títulos o refrendos, la Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un sistema de intercambio de información con las autoridades competentes de otros países, en relación con la titulación de la gente de mar.