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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Patrón de Litoral de la Marina Mercante.

Artículo 16 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

1. La tarjeta profesional de Patrón de Litoral de la Marina Mercante se expide conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; y II/3, sobre capitanes y oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto inferior a 500, reglas todas ellas del anexo del Convenio STCW.

2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:

a) Estar en posesión del título académico de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral o de otro título de técnico que lo sustituya, reconocido en este ámbito.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses, al menos 6 de ellos como alumno de puente y cubierta, durante los cuales realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación. El periodo de embarco se completará siguiendo lo dispuesto en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las secciones A-II/1 y A-II/3 del Código STCW.

d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-II/1 y A-II/3 del Código STCW.

3. La tarjeta profesional de Patrón de Litoral de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:

a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600.

b) Capitán y primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 200 y un máximo de 250 pasajeros, en navegaciones próximas a la costa. Para ello deberá acreditar un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 50.

c) Capitán y primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 500, en navegaciones próximas a la costa. Para ello deberá acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si acredita el ejercicio como capitán o primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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