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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Capitán de la Marina Mercante.

Artículo 12 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

1. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante se expide conforme a la regla II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000, del anexo al Convenio STCW.

2. Los requisitos específicos para su obtención son:

a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o de un título de Diplomado en Navegación Marítima más un título de máster reconocido en este ámbito.

b) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Primera o Segunda Clase de la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 13.2.b).2.º

c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como capitán o primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses. Tanto el periodo de 36 meses como el de 24 se realizarán en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.

3. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer como capitán, primer oficial u oficial de puente y cubierta de buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación sin limitaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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