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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta.

Artículo 11 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de puente y cubierta se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia y título de competencia, no necesariamente en vigor:

a) formación básica en seguridad,

b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,

c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios,

d) formación sanitaria específica avanzada, y

e) Operador General del SMSSM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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