Artículo 10. Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Artículo 10 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. Los títulos profesionales permiten ejercer todas las actividades vinculadas a la correspondiente profesión marítima, exceptuadas aquéllas cuyo ejercicio profesional a bordo requiera una tarjeta profesional en vigor.
2. Las tarjetas profesionales confieren a sus titulares la facultad para ejercer sus respectivas atribuciones en los buques civiles de Estado.
Más artículos de Real Decreto 269/2022
- ← Artículo 9. Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
- → Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta.
- Ver la norma completa: Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.