Artículo 48. Sucesión de periodos de embarco.
Artículo 48 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
Si un alumno realiza el periodo de embarco exigible a bordo de un buque en el que, por sus características o sus navegaciones, no pueda completar el programa de formación a bordo correspondiente a su departamento, deberá realizar en otro u otros buques los periodos de embarco necesarios para completar todas las funciones que componen el programa.
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