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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica.

Artículo 47 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

1. Los periodos de embarco como alumnos acreditarán el ejercicio de los cometidos de guardia de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica durante el tiempo que requieran los artículos correspondientes a cada tarjeta profesional.

A estos efectos, por guardia de navegación y del puente en puerto se entenderá el tiempo ejercido por el oficial de puente y cubierta responsable de la guardia en la mar o en puerto durante por lo menos ocho horas de cada veinticuatro horas; por guardia de máquinas el tiempo ejercido como oficial de máquinas responsable de la guardia en la mar o en puerto, en un buque con cámara de máquinas con dotación permanente o sin ella, durante por lo menos ocho horas de cada veinticuatro horas; y por guardia radioelectrónica el tiempo ejercido como oficial radioelectrónico responsable de la guardia con deberes relacionados con el servicio de radiocomunicaciones durante por lo menos ocho horas de cada veinticuatro horas.

2. Los periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica serán acreditados con el modelo oficial determinado mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

3. La formación práctica en las demás competencias que forman parte de las funciones contenidas en el capítulo II, relativas al capitán y el departamento de puente y cubierta, y en el capítulo III, relativas al departamento de máquinas, ambos del Código STCW, deberán ejercerse durante 6 meses.

4. Durante la formación práctica de los alumnos radioelectrónicos, ya sea a bordo o en el empleo en tierra, tendrán que ejercitar, entre otras, las competencias sobre procedimientos de radiocomunicaciones e instalación, mantenimiento y reparación de los equipos radioelectrónicos de comunicaciones y navegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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