Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
BOE-A-2001-13271 · Boletín Oficial del Estado, 2001-07-10 · Ministerio de Fomento
BOE-A-2001-13271 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2001-06-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, 2001-07-10
- Entrada en vigor
- 2001-09-10
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-13271
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 4 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece los modelos de tarjetas profesionales de la Marina Mercante para quienes estén en posesión de un título profesional, y la disposición final segunda autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas complementarias del mismo, entre las que se encuentran los temas relativos a las tarjetas de Marina Mercante.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Expedición de títulos profesionales y tarjetas de la Marina Mercante.
- Artículo 3. Procedimiento de expedición de títulos profesionales de la Marina Mercante.
- Artículo 4. Procedimientos de revalidación o renovación de las tarjetas de la Marina Mercante.
- Artículo 5. Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante.
- Artículo 6. Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante.
- Artículo 7. Condiciones de los buques para la validez de los períodos de embarco.
- Artículo 8. Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas.
- Artículo 9. Prácticas de los alumnos de puente.
- Artículo 10. Prácticas de los alumnos de máquinas.
- Disposición adicional primera. Reconocimientos médicos de aptitud física para obtener tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento de reconocimiento de titulaciones profesionales de marina mercante expedidas por Estados miembros a la Unión Europea.
- Disposición transitoria primera. Canje de tarjetas de Marina Mercante a poseedores de tarjetas profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.
- Disposición transitoria segunda. Titulados de formación profesional.
- Disposición transitoria tercera. Revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos estableci…
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2001-13271?
- BOE-A-2001-13271 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2001-13271?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2001-13271?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.