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Orden Vigente

Artículo 5. Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante.

Artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. · BOE-A-2001-13271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

Texto consolidado

1. La acreditación de la competencia profesional requerida por el Convenio STCW se podrá efectuar mediante una de las siguientes condiciones:

a) Haber realizado un período de embarco de, al menos, un año dentro del curso de los últimos cinco años, ejerciendo funciones profesionales propias de la tarjeta a revalidar.

b) Haber realizado un período de embarco de, al menos, tres meses en el último año, ejerciendo funciones profesionales propias del título profesional que se posee y ocupando cargos en buques en un máximo de dos niveles inferiores al de la tarjeta que se posee.

c) Haber superado una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Las funciones profesionales serán las respectivas a Capitán, Jefe de máquinas u Oficial en buques civiles, así como Prácticos de puerto, funciones directamente relacionadas con la navegación y operaciones en el manejo de buques, tales como docencia teórica o práctica en centros de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones marítimas, terminales de carga o descarga de buques, seguridad marítima y salvamento, administración marítima y portuaria. Los períodos de embarco citados anteriormente serán acreditados en la forma general determinada en esta Orden.

3. Estarán exentos de acreditar la competencia profesional los poseedores de títulos y tarjetas profesionales de Marinero de puente o de máquinas de la Marina Mercante, debiendo cumplir no obstante el resto de requisitos determinados en esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

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