Artículo 5. Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante.
Artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. · BOE-A-2001-13271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.
Texto consolidado
1. La acreditación de la competencia profesional requerida por el Convenio STCW se podrá efectuar mediante una de las siguientes condiciones:
a) Haber realizado un período de embarco de, al menos, un año dentro del curso de los últimos cinco años, ejerciendo funciones profesionales propias de la tarjeta a revalidar.
b) Haber realizado un período de embarco de, al menos, tres meses en el último año, ejerciendo funciones profesionales propias del título profesional que se posee y ocupando cargos en buques en un máximo de dos niveles inferiores al de la tarjeta que se posee.
c) Haber superado una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.
2. Las funciones profesionales serán las respectivas a Capitán, Jefe de máquinas u Oficial en buques civiles, así como Prácticos de puerto, funciones directamente relacionadas con la navegación y operaciones en el manejo de buques, tales como docencia teórica o práctica en centros de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones marítimas, terminales de carga o descarga de buques, seguridad marítima y salvamento, administración marítima y portuaria. Los períodos de embarco citados anteriormente serán acreditados en la forma general determinada en esta Orden.
3. Estarán exentos de acreditar la competencia profesional los poseedores de títulos y tarjetas profesionales de Marinero de puente o de máquinas de la Marina Mercante, debiendo cumplir no obstante el resto de requisitos determinados en esta Orden.
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