Disposición adicional primera. Reconocimientos médicos de aptitud física para obtener tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Disposición adicional primera de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. · BOE-A-2001-13271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.
Texto consolidado
El contenido de los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física iniciales y periódicos serán determinados y realizados por el Instituto Social de la Marina. En tanto no se desarrollen las disposiciones sobre aptitud física, continuarán siendo de aplicación las disposiciones sobre esta materia determinadas en la Orden de 7 de diciembre de 1964, por la que se regulan los exámenes para optar a títulos o certificados profesionales marítimos.