Disposición transitoria primera. Canje de tarjetas de Marina Mercante a poseedores de tarjetas profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición transitoria primera de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. · BOE-A-2001-13271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.
Texto consolidado
Los poseedores de tarjetas profesionales que faculten para el ejercicio profesional en buques mercantes como Capitán, Patrón, Jefe de máquinas y Oficiales, así como Marineros o Marineros Mecánicos con su correspondiente certificado de competencia, podrán canjear estas tarjetas por las establecidas en esta Orden, de acuerdo con las equivalencias y condiciones del anexo VI. Para tales efectos, deberán solicitarlo en la Dirección General de la Marina Mercante o en las Capitanías Marítimas, presentando la documentación acreditativa de los períodos de embarco y el abono de las tasas vigentes de renovación. La emisión de la nueva tarjeta de la Marina Mercante no dará lugar a la expedición del título profesional.