Artículo 28. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Artículo 28 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. La tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM se expide conforme a lo establecido en el capítulo IV del anexo del Convenio STCW y en la sección A-IV/2 del Código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y operadores de radio, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado o, en su caso, reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a las normas de competencia de la sección A-IV/2 del Código STCW y las condiciones pertinentes del cuadro 47-1 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
3. La tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM conferirá a su titular la atribución para ejercer como operador de radio del SMSSM en buques civiles en la zona marítima A1 definida en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
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