Artículo 29. Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 29 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
Con independencia de cuáles sean las administraciones, órganos o instituciones que proporcionen la formación necesaria para obtener los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, los certificados de suficiencia y los certificados de formación marítima, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante y a sus órganos periféricos las siguientes competencias, entre otras que le atribuya la legislación:
a) Reconocer y, en su caso, aprobar o, cuando proceda, determinar la formación conducente a la obtención de esos títulos o certificados.
b) Comprobar periódicamente que la formación reconocida o aprobada mantiene actualizadas las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento o aprobación.
c) Organizar y supervisar las pruebas de idoneidad profesional reguladas en la sección 4.ª y cualquier otro examen o prueba necesaria para la obtención de los títulos.
d) Expedir, revalidar, renovar y duplicar los títulos y los certificados.
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