Artículo 65. Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia.
Artículo 65 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a cualquier título de competencia expedido por otro Estado, cuyo reconocimiento venga exigido por la normativa internacional o de la Unión Europea. Asimismo, las mismas disposiciones se aplicarán a los certificados de suficiencia y certificados de formación marítima cuando su reconocimiento venga exigido por dicha normativa.
2. Para ejercer como capitán, oficial u operador de radio del SMSSM en un buque al que se aplique este real decreto, ostentando el correspondiente título de competencia expedido por otro Estado, dicho título deberá haber sido reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.
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