Artículo 64. Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas médicas.
Artículo 64 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. Por motivos relacionados con la aptitud física, la expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de tarjetas profesionales se denegarán cuando en el certificado del reconocimiento al que se refiere el artículo 9.2.c) figure la declaración de «no apto».
2. Cuando en el certificado del reconocimiento al que se refiere el artículo 9.2.c) figure la declaración de «apto con restricciones», la tarjeta profesional se expedirá, convalidará, revalidará o duplicará, con expresión en la misma de esas restricciones.
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