Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima.
Artículo 66 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
La aceptación por la Dirección General de la Marina Mercante de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima expedidos por otro Estado o bajo su autoridad, a fin de permitir que la gente de mar preste servicio a bordo en un buque al que se aplique este real decreto, se llevará a cabo en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
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