Artículo 104. Infracciones muy graves.
Artículo 104 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 308.2.i) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa muy grave la acción de que el capitán o patrón del buque supere el límite establecido en el artículo 86.3 en las circunstancias que este determina.