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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.

Artículo 14 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

1. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante se expide conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; II/2.3, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3.000; y II/3, sobre capitanes y oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto inferior a 500, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.

2. Los requisitos específicos para su obtención son:

a) Haber cumplido 18 años de edad.

b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Navegación Marítima o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o de grado reconocido en este ámbito.

c) Haber cumplido un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.

d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.

3. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer como:

a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles sin limitación, y primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000.

b) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 en navegaciones próximas a la costa, si ha cumplido 20 años de edad y acredita un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m o en buques de pasaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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