Artículo 59. Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales.
Artículo 59 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá las tarjetas profesionales cuando se reúnan los requisitos para su obtención. Se utilizará uno de los siguientes modelos:
a) El modelo establecido en la sección A-I/2.1 del Código STCW que figura en el anexo II, para quienes ostenten un título profesional.
b) El modelo establecido en la sección A-I/2.3 del Código STCW que figura en el anexo III, para quienes ostenten un título de competencia expedido por otro Estado parte del Convenio STCW.
2. Toda tarjeta profesional indicará los cargos, funciones, nivel de responsabilidad y, en su caso, limitaciones atribuidas a su titular como resultado de la evaluación de su formación y de su aptitud física.
3. Las tarjetas profesionales se expedirán con una validez de 5 años, salvo que la normativa específica de una tarjeta profesional disponga un plazo menor. Las tarjetas profesionales del apartado 1.b) serán expedidas con la misma fecha de validez que el título de competencia reconocido.
4. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá los títulos profesionales utilizando el modelo oficial del anexo IV. Estos documentos no tienen caducidad.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.