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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.

Artículo 21 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

1. La tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en la regla III/6, sobre el oficial electrotécnico que preste servicio en buques con potencia igual o superior a 750 kW, del anexo del Convenio STCW.

2. Los requisitos específicos para su obtención son:

a) Haber cumplido 18 años de edad.

b) Estar en posesión de un título académico de grado reconocido en este ámbito.

c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación práctica, compuesta de un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de potencia igual o superior a 750 kW y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses; toda la combinación del periodo de formación práctica se llevará a cabo en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a lo dispuesto en la sección A-III/6 del Código STCW.

d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código STCW.

3. La tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como oficial electrotécnico en buques civiles sin limitación de potencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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