Disposición transitoria primera. Títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
Durante los 2 años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, quienes posean conjuntamente los títulos de Patrón de Tráfico Interior y de Motorista Naval o, en lugar de este último, el de Patrón Costero Polivalente, Patrón Local de Pesca, Mecánico de Litoral, Mecánico Naval de Segunda Clase, Mecánico Naval de Primera Clase, Mecánico Naval Mayor, Mecánico Mayor Naval, Mecánico Naval, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Primera Clase u Oficial de Máquinas de Segunda Clase, y hayan ejercido al menos durante 24 meses como patrón en buques de navegación interior que cumplan con las condiciones requeridas para la obtención del título de Patrón Portuario, podrán solicitar la convalidación de ambos títulos por la tarjeta profesional de Patrón Portuario y quedarán habilitados para ejercer en las mismas condiciones relativas al buque y la zona de navegación en que estuviesen autorizados y enrolados, si éstas fuesen superiores a la del título de Patrón Portuario.
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