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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Caducidad de los periodos de embarco.

Artículo 41 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

1. Los periodos de embarco no serán válidos para la expedición o la revalidación de un título transcurridos 5 años desde su finalización.

2. Los periodos de embarco necesarios para la obtención de un título, que no sean los de Capitán o Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, tendrán que ser realizados dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los cursos de formación necesarios para la obtención de dicho título. Transcurrido este plazo, antes de iniciar un periodo de embarco con el propósito de obtener un título, habrá que superar una prueba o un curso de actualización de la competencia aprobados por el Director General de la Marina Mercante en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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