Artículo 8. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por departamentos.
Artículo 8 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
Los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de los distintos departamentos en que se clasifican son los siguientes:
1. Departamento de puente y cubierta:
a) Capitán de la Marina Mercante.
b) Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
c) Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
d) Patrón de Altura de la Marina Mercante.
e) Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
2. Departamento de máquinas:
a) Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
b) Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
c) Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
d) Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
e) Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
f) Mecánico Naval de la Marina Mercante.
3. Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones:
a) Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
b) Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
c) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
d) Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Más artículos de Real Decreto 269/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.