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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.

Artículo 24 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de Oficial Radioelectrónico de Primera y Segunda Clase de la Marina Mercante se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor:

a) formación básica en seguridad,

b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,

c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y

d) formación sanitaria específica inicial.

2. Para la expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de Operador General y Restringido del SMSSM sólo se exigirá el cumplimiento de los requisitos comunes señalados en el artículo 9.1, en el caso de los títulos, y en el artículo 9.2, párrafos b), c) y e), en el caso de las tarjetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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