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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Órganos de supervisión y de evaluación.

Artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

Texto consolidado

1. En la resolución que convoque una prueba de idoneidad, el Director General de la Marina Mercante nombrará a los miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer los órganos de supervisión y de evaluación. Todos ellos se regirán por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y tendrán derecho a que sus asistencias sean abonadas de acuerdo con la normativa reguladora de las asistencias por la concurrencia a órganos colegiados de las administraciones públicas.

2. Los miembros de estos órganos colegiados deberán poseer un título profesional igual o superior a aquel para cuya obtención se convoca la prueba de idoneidad.

En el caso de la prueba de idoneidad para la obtención del título de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante, los miembros deberán poseer alguno de los títulos profesionales del artículo 8.2, párrafos, a), b), c) y d).

En el caso de la prueba de idoneidad para la obtención del título de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante o de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante, los miembros deberán poseer, respectivamente, el título académico requerido para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante o de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.

3. Los miembros del órgano supervisor cumplirán con los requisitos del artículo 32.4; y los del órgano evaluador con el artículo 32.5. De emplearse simuladores para la evaluación, habrán adquirido la formación y la experiencia a las que se refiere el artículo 35.2.

4. Si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los requisitos del apartado anterior, un único órgano podrá actuar como supervisor y como evaluador.

5. Cada órgano de supervisión y de evaluación se formará, de acuerdo al principio de presencia o composición equilibrada consagrado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, con la siguiente composición:

a) El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos.

b) Si la prueba de idoneidad se realiza en un centro docente universitario: un vocal designado por el centro docente donde se celebre la prueba de idoneidad, entre los miembros de su personal docente, y un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

c) Si la prueba de idoneidad se realiza en un centro docente de formación profesional: dos vocales designados por el centro docente donde se celebre la prueba de idoneidad, entre los miembros de su personal docente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-13.

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