Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
BOE-A-2009-10900 · Boletín Oficial del Estado, 2009-07-02 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 973/2009 está derogada desde el 2022-05-13: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 973/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-06-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 159, 2009-07-02
- Entrada en vigor
- 2009-10-02
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-05-13
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-10900
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La normativa básica reguladora de las diferentes titulaciones para ejercer las actividades profesionales a bordo de los buques mercantes está recogida en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la marina mercante, en el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques mercantes españoles.
- Artículo 4. Enumeración y denominación.
- Artículo 5. Capitán de la marina mercante.
- Artículo 6. Piloto de primera de la marina mercante.
- Artículo 7. Piloto de segunda de la marina mercante.
- Artículo 8. Patrón de altura.
- Artículo 9. Patrón de litoral.
- Artículo 10. Patrón portuario.
- Artículo 11. Jefe de máquinas de la marina mercante.
- Artículo 12. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
- Artículo 13. Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
- Artículo 14. Mecánico mayor naval.
- Artículo 15. Mecánico naval.
- Artículo 16. Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
- Artículo 17. Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
- Artículo 18. Oficial electrotécnico de la marina mercante
- Artículo 19. Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
- Artículo 19 bis. Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
- Artículo 20. Requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes.
- Artículo 21. Auditorías.
- Artículo 22. Remisión de la información relativa a la calidad.
- Artículo 23. Pruebas de idoneidad profesional.
- Artículo 24. Empleo de simuladores.
- Artículo 25. Alumnos en prácticas de puente, máquinas, radioelectrónica y electrotecnia.
- Artículo 26. Tarjetas profesionales de marina mercante.
- Artículo 27. Normas sobre expedición de tarjetas profesionales de marina mercante.
- Artículo 28. Normas sobre revalidación de tarjetas profesionales de marina mercante.
- Artículo 29. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.
- Artículo 30. Título profesional de patrón portuario, certificados de especialidad y de los certificados de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante, marinero de p…
- Artículo 31. Normas sobre expedición de certificados de especialidad.
- Artículo 32. Normas sobre expedición de duplicados de títulos y tarjetas profesionales de marina mercante.
- Artículo 33. Expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante.
- Artículo 34. Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad.
- Artículo 35. Libreta marítima.
- Artículo 36. Control por el estado rector del puerto.
- Artículo 37. Normas generales sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por otros Estados.
- Artículo 38. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Eco…
- Artículo 39. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 40. Obligaciones de las empresas navieras, los capitanes, patrones, jefes de máquinas y oficiales de los buques mercantes españoles.
- Artículo 41. Medios de comunicación en los buques mercantes.
- Artículo 42. Consideraciones generales.
- Artículo 43. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la marina mercante.
- Artículo 44. Límite de alcohol en sangre.
- Disposición adicional primera. Personal de la Armada y de Vigilancia Aduanera.
- Disposición adicional segunda. De los títulos profesionales de la marina mercante, de los certificados de competencia de marinero y marinero mecánico.
- Disposición adicional tercera. Títulos de patrón de tráfico interior y motorista naval.
- Disposición adicional cuarta. Titulados de formación profesional de legislaciones educativas anteriores a la actualmente vigente.
- Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
- Disposición adicional sexta. Patrón costero polivalente y patrón local de pesca.
- Disposición adicional séptima. Remolcadores de puerto.
- Disposición adicional octava. Prácticas en los buques de la Armada.
- Disposición adicional novena. Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias.
- Disposición adicional décima. Certificados médicos equivalentes.
- Disposición adicional undécima. Sobre los requisitos de calidad de las escuelas y facultades.
- Disposición adicional duodécima. Sobre la adecuación de los planes de estudios al Convenio STCW.
- Disposición adicional decimotercera. Reconocimiento de las prácticas.
- Disposición adicional decimocuarta. Admisión de períodos de prácticas.
- Disposición adicional decimoquinta. Sobre el tribunal para la realización de las pruebas de idoneidad.
- Disposición adicional decimosexta. Sobre la expedición y refrendo del título profesional.
- Disposición adicional decimoséptima. Inscripción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
- Disposición adicional decimonovena. De las normas médicas.
- Disposición adicional vigésima. Del mantenimiento de la aptitud para el servicio.
- Disposición transitoria primera. .Canje de títulos y tarjetas profesionales anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Pruebas de idoneidad profesional.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento situaciones existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Tarjetas profesionales y certificados
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Competencias de ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 973/2009?
- Real Decreto 973/2009 está derogada desde el 2022-05-13: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 973/2009?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 973/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.