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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 28. Normas sobre revalidación de tarjetas profesionales de marina mercante.

Artículo 28 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Conforme con la regla I/11 del anexo del Convenio STCW y la Sección A-I/11 del Código STCW, los poseedores de tarjetas profesionales de marina mercante como capitán, patrón u oficial podrán revalidarlas cumpliendo las condiciones siguientes:

a) Demostrar la aptitud física adecuada, mediante el certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud.

b) Demostrar la continuidad de la competencia profesional acreditando una de las siguientes condiciones:

1.º Haber realizado un período de embarque, de al menos 12 meses durante los 5 años precedentes, o de 3 meses durante los 6 meses inmediatamente previos a la revalidación, realizando funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar o de oficial de rango inferior a aquel para el que la tarjeta se considere válida.

2.º Haber superado una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.

3.º Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarque estipulado en el punto 1.º de la letra b) de este apartado.»

2. Para la revalidación de las tarjetas de radiocomunicaciones, los períodos de embarco podrán ser sustituidos por el ejercicio de funciones en estaciones de radiocomunicaciones marítimas ubicadas en tierra.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-16338.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.

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