Disposición adicional octava. Prácticas en los buques de la Armada.
Disposición adicional octava del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mediante orden conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento se podrán establecer las condiciones en las que, con sujeción a lo previsto en este real decreto, podrán realizarse en buques de la Armada las prácticas reguladas en el artículo 25 para la obtención de los títulos regulados en el capítulo II.
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